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Entrevistas

Entrevista al Presidente Señor Oscar Aitken sobre Ley 21.122 que Modifica el Código del Trabajo en Materia de Contrato por Obra o Faena

By Entrevistas

¿Cuál es la importancia de la modificación del código del trabajo, en el que se introdujo el contrato por obra o faena?

El contrato por obra o faena es un instrumento de contrato laboral es sin duda el instrumento más utilizado en el mundo de la construcción por lo tanto una reforma laboral que aborda este tema no puede resultar indiferente a la industria ni a la sociedad por lo que es súper importante analizarlo y ver los problemas, inquietudes y los desafíos que presenta.

Por lo que vimos en la mesa redonda, hay muchas inquietudes de los asistentes respecto a cómo será en la práctica la implementación de esta normativa

Sí, hay muchas inquietudes al respecto y ahora hay que ver que van diciendo los tribunales y la dirección del trabajo para ir acotando la incertidumbre que deja la reforma.

¿Cuánto tiempo cree que podría pasar para tener algún tipo de jurisprudencia respecto al tema?

Los primeros seis meses van a haber dictámenes y yo creo que de aquí a antes de dos años no vamos a tener jurisprudencia en tribunales, la primera luz la dará la dirección del trabajo con sus dictámenes.

¿A su juicio cuáles serían los principales temas que aún no están completamente claros sobre esta reforma?

Hay indemnizaciones nuevas respecto a las cuales la ley se hizo cargo de su compatibilidad o no compatibilidad con cierto tipo de indemnizaciones, pero no abordó la compatibilidad con otras indemnizaciones que tribunales estaban concediendo, cuando se termina anticipadamente un contrato por obra o faena que básicamente es el denominado lucro cesante, ese quedó en un limbo y de nuevo la indemnización está escrita en términos que es aplicable cuando el contrato termina conforme a cierta causal, no se hace cargo de determinar si se aplica cuando se invoca la causal o cuando la causal es procedente, o sea, si se invocó mal la causal no queda claro si la indemnización se aplica igual o no, si se aplica desde la fecha de la terminación efectiva o desde la fecha en que la terminación debería haber tenido lugar si se hubiera hecho ajustada a derecho.

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