¿Qué significó para usted haber participado en esta mesa redonda con los socios de la Sociedad Chilena de Derecho de la Construcción?Me llevo una impresión magnífica, estoy encantada que me hayan invitado a participar ante un grupo tan selecto e interesante, que tiene mucho que decir en cómo podemos poner en práctica este tipo de métodos. Espero que el mensaje que he dejado sirva para ir creando esa primera inquietud. Ha sido muy interesante el debate, el intercambio de opiniones que ha habido me deja muy satisfecha. Veo que hay gente dispuesta a hacer cambios, pero de una manera muy realista, no es fácil, no es de la noche a la mañana, pero hay que ir dando los pasos para ver desde donde podemos abordar mejor esta forma de contratación para evitar y gestionar conflicto de manera eficiente.
¿Podría entregarnos una definición de lo que es el derecho colaborativo?
Es un proceso de negociación asistida y estructurada, que tiene reglas. Yo me quedo con una definición del derecho colaborativo que lo que pretende es ser omnicomprensivo, con un enfoque más holístico, para ayudarnos a todos a mejorar nuestra aproximación a la negociación, el buscar un acuerdo de manera diferente y llevarnos a cambiar nuestro paradigma, convencidos de que la mejor manera de abordar los proyectos no es viendo a la contraparte como enemigo, sino como alguien con quien debo colaborar en buscar acuerdos, en beneficio de todos.
¿Cuál es la efectividad de aplicar estos procesos en los contratos de construcción?
En el ámbito del derecho de la construcción es especialmente interesante el uso de estos sistemas porque la negociación de los contratos de construcción tiene una complejidad en sí mismo adicional, y no sólo por las complejidades técnicas, sino que por definición son multiparte, hay como mínimo 3 o más partes involucradas, por lo que facilita la forma de gestionar esos contratos.
¿Por qué a su juicio es necesario este cambio de enfoque?
Porque el abordaje del problema es diferente, tenemos que romper los mecanismos de esa visión que nos han enseñado a tener, una visión adversarial en la que veo que estoy en una batalla con el otro y que ganará el que defienda mejor sus intereses. Ese cambio de verlo desde la controversia y confrontación a hacerlo desde las ganas reales de colaborar y conocer los intereses del otro, es la única manera de llegar a acuerdos de verdad, sostenibles y profundos.
Y en la práctica cómo se puede medir el efecto de ese enfoque más colaborativo?
Porque se reduce al máximo esa conflictividad. No sólo cierras el acuerdo desde lo que todas las partes necesitan, no sólo existe el mismo entendimiento del contrato de todas las partes, sino además negocias cuál es la mejor forma de ir gestionando los cambios y modificaciones que se produzcan, estableciendo un compromiso de conversación. Decides de manera consciente cómo quieres solucionar el conflicto cuando surja. La primera ganancia que se obtiene es la reducción importantísima de la conflictividad en el contrato y luego cuando esa conflictividad surja se le da una solución más eficiente para todas las partes, y lo que buscamos es más eficiencia en el proyecto.
Como experta ¿qué mensaje dejaría a los socios de la SCHDC desde su mirada internacional, respecto al derecho colaborativo?
Les diría que la confianza se construye, yo los animaría a atreverse a tener la valentía con valorable prudencia a tomar un cierto riesgo, el dar un primer paso para plantear las cosas desde otro enfoque, de una forma colaborativa, porque lejos de colocarlos en una posición de debilidad, como muchos pueden pensar, demuestra mayor fortaleza. Estar dispuesto a hablar y colaborar, demuestra mayor fortaleza, estas tan seguro que tu forma de abordarlo es la correcta, eficiente y razonable que no tienes ningún problema en decir que quieres plantearlo desde una mirada colaborativa.